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Artículo 45 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los tribunales federales o locales pueden pedirle a un facilitador privado certificado (alguien que ayuda a resolver conflictos sin llegar a juicio) que entregue una garantía (como un depósito de dinero, una fianza o un inmueble) al empezar su trabajo. El monto de esa garantía lo decide cada tribunal según sus propias reglas. Se puede pagar con un billete de depósito, una fianza, una prenda, una hipoteca o cualquier otro respaldo que la ley acepte. El tribunal que pidió la garantía será el beneficiario, es decir, el que puede cobrarla si el facilitador no cumple con su trabajo.

Texto oficial

Artículo 45. Los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas podrán solicitar que la persona facilitadora privada que haya obtenido una certificación, presente una garantía al inicio de sus funciones. El monto de la garantía será determinado por el Poder Judicial Federal o de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia y podrá otorgarse mediante billete de depósito, fianza, prenda, hipoteca o cualquier otra garantía legalmente constituida, designándose como beneficiario al Poder Judicial correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.