Artículo 44 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona facilitadora (como un mediador o conciliador certificado), puedes trabajar en cualquier estado de México, aunque tu certificado sea de otro estado. Solo necesitas cumplir estos requisitos: tener tu certificación al día, no estar castigado con cancelación o suspensión en el registro oficial, registrar tu certificación según las reglas de la ley, y contar con un espacio físico o equipo electrónico para dar el servicio según los principios de la ley. También debes cumplir con otras reglas que marca esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 44. Las personas facilitadoras podrán en todos los casos desempeñarse para dichos efectos, en cualquier entidad federativa distinta a la que expidió la correspondiente Certificación, de conformidad con lo siguiente: I. Contar con la Certificación vigente en los términos previstos en esta Ley y las de las entidades federativas o de la federación, según corresponda; II. No estar inscrito en el Registro de Personas Facilitadoras, con una anotación de cancelación, revocación o suspensión de la Certificación para ejercer las funciones como persona facilitadora, acorde con lo dispuesto en esta Ley; III. Inscribir su certificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la presente Ley; LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 26-01-2024 14 de 39 IV. Contar con las instalaciones o medios electrónicos para la prestación del servicio de mecanismos alternativos de solución de controversias que permitan la observancia de los principios de esta Ley, y V. Las demás disposiciones establecidas en la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.