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Artículo 43 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tu certificación como facilitador dura 5 años, pero el Poder Judicial la puede revisar antes si así lo decide, siguiendo las reglas del Consejo. Si tu certificación vence y el Poder Judicial no ha publicado la convocatoria para renovarla o recertificarte, sigue siendo válida hasta que se hagan todos los trámites necesarios para eso. En pocas palabras, la validez de tu certificado se extiende automáticamente mientras el sistema judicial no se ponga las pilas con el proceso de renovación. No te preocupes por quedarte sin certificación por falta de aviso oficial.

Texto oficial

Artículo 43. La vigencia de la Certificación tendrá una duración de cinco años sin perjuicio de la revisión periódica que establezca el Poder Judicial Federal o de las entidades federativas, de conformidad con los Lineamientos emitidos por el Consejo. En caso de que haya concluido la vigencia de la Certificación expedida a una persona facilitadora y el Poder Judicial correspondiente no emita la convocatoria para la renovación o recertificación en los términos de esta Ley, la certificación continuará vigente hasta en tanto se lleven a cabo los actos y procedimientos dispuestos para tal fin.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.