- Ley
- LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos, que son como oficinas donde ayudan a resolver problemas sin llegar a un juicio, tienen que anotar en el Registro de Personas Facilitadoras a los facilitadores certificados por el Poder Judicial. Ese registro es como una lista oficial de mediadores o conciliadores autorizados, y les asignará un número único de identificación. Esto aplica tanto a nivel federal como en los estados.
Texto oficial
Artículo 42. Los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias deberán inscribir en el Registro de Personas Facilitadoras, en el ámbito federal o de las entidades federativas, las certificaciones autorizadas por el Poder Judicial correspondiente. El Registro otorgará el número de inscripción correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.