Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 42 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos, que son como oficinas donde ayudan a resolver problemas sin llegar a un juicio, tienen que anotar en el Registro de Personas Facilitadoras a los facilitadores certificados por el Poder Judicial. Ese registro es como una lista oficial de mediadores o conciliadores autorizados, y les asignará un número único de identificación. Esto aplica tanto a nivel federal como en los estados.

Texto oficial

Artículo 42. Los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias deberán inscribir en el Registro de Personas Facilitadoras, en el ámbito federal o de las entidades federativas, las certificaciones autorizadas por el Poder Judicial correspondiente. El Registro otorgará el número de inscripción correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.