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Ley
LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas facilitadoras (como mediadores o conciliadores) tienen que echarse para atrás o pueden ser rechazadas para participar en un asunto si tienen algún conflicto de interés, según lo que dice el artículo 104 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y otras reglas que apliquen. En otras palabras, si el facilitador tiene un interés personal o relación con alguien del caso, debe decir "yo no puedo" o las partes pueden pedir que lo quiten. Esto es para que todo sea justo y sin favoritismos. La ley también menciona otras normas que podrían aplicar en estas situaciones.

Texto oficial

Artículo 46. Las personas facilitadoras deberán excusarse o podrán ser recusadas para conocer de los asuntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y demás disposiciones aplicables. Sección Tercera De la Suspensión y Revocación de la Certificación

Ver texto oficial de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (pág. 14) ↗

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