Artículo 47 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un facilitador (la persona que ayuda a resolver conflictos sin ir a juicio) dice ser facilitador de un servicio al que no pertenece, su certificación puede ser suspendida. También la pueden suspender si ejerce presión, amenazas o violencia contra alguna de las personas que participan en el proceso. Otra razón es si no les avisa a las partes que el método que está usando no es el adecuado según la ley. Igual, si el facilitador hace cosas que solo un notario o autoridad pública debería hacer, fuera de lo que la ley le permite. El tiempo que dure la suspensión lo decide la autoridad competente, según lo que marquen las leyes locales, federales y los lineamientos del Consejo.
Texto oficial
Artículo 47. Son causas de suspensión de la certificación de las personas facilitadoras, al menos, las siguientes: I. Ostentarse como persona facilitadora en alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias, de los que no forme parte; II. Ejerza coacción o violencia en contra de alguna de las partes; III. Se abstenga de hacer del conocimiento de las partes la improcedencia del mecanismo alternativo de solución de controversias de conformidad con esta Ley; IV. Por realizar actuaciones de fe pública fuera de los casos previstos en esta Ley, y V. Las demás que se determinen en la normatividad local y federal aplicable, según corresponda. El término de la suspensión estará sujeto a las condiciones establecidas por la autoridad competente con base en esta Ley, las correspondientes de las entidades federativas, la Federación y los Lineamientos emitidos por el Consejo en el ámbito de su competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.