Artículo 48 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un facilitador certificado (la persona que ayuda a resolver conflictos sin ir a juicio), te pueden quitar la certificación si cometes una falta grave según esta ley, o si te condenan por un delito intencional que lleve cárcel. También te la pueden revocar si vuelves a participar en un caso donde tenías prohibido hacerlo por conflicto de interés y no te excusaste a tiempo. Otra razón es si le prestas tu certificación a alguien más o dejas que otro la use. Por último, aplican otras causas que diga esta ley o las reglas locales y federales.
Texto oficial
Artículo 48. Procederá la revocación de la certificación, al menos, por las siguientes causas: I. Haber incurrido en una falta grave, en los términos que fije la presente Ley; II. Haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad; III. Reincidir en la participación de algún procedimiento de mecanismos alternativos de solución de controversias, existiendo alguna causa de impedimento previstas en la presente Ley, sin haberse excusado; LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 26-01-2024 15 de 39 IV. Por delegar o permitir a un tercero el uso de su certificación como persona facilitadora, y V. Las demás señaladas en esta Ley, así como aquellas que se determinen en la normatividad local y federal aplicable, según corresponda. Capítulo IV De los Registros y la Plataforma Nacional Sección Primera Del Registro de Personas Facilitadoras
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.