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Artículo 49 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Poder Judicial federal y el de cada estado van a tener un registro o lista de personas facilitadoras, que son las que ayudan a resolver conflictos sin necesidad de llegar a un juicio. Esto lo harán siguiendo las reglas que ya están escritas en sus propias leyes y en otros documentos legales que correspondan.

Texto oficial

Artículo 49. El Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales de las entidades federativas contarán con un Registro de Personas Facilitadoras, de conformidad con lo dispuesto en sus Leyes Orgánicas y demás ordenamientos legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.