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Ley
LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Poder Judicial federal y el de cada estado van a tener un registro o lista de personas facilitadoras, que son las que ayudan a resolver conflictos sin necesidad de llegar a un juicio. Esto lo harán siguiendo las reglas que ya están escritas en sus propias leyes y en otros documentos legales que correspondan.

Texto oficial

Artículo 49. El Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales de las entidades federativas contarán con un Registro de Personas Facilitadoras, de conformidad con lo dispuesto en sus Leyes Orgánicas y demás ordenamientos legales aplicables.

Ver texto oficial de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (pág. 15) ↗

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