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Artículo 50 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Solo las personas de carne y hueso, es decir, tú o cualquier otra persona, pueden obtener la certificación (un documento oficial que avala tus conocimientos) y también su registro correspondiente, tal como lo marca el artículo 40 de esta misma ley. Esto quiere decir que las empresas o negocios no pueden pedir esa certificación ni registrarse con base en este artículo.

Texto oficial

Artículo 50. Sólo las personas físicas podrán obtener la certificación, así como el Registro correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.