Artículo 50 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo las personas de carne y hueso, es decir, tú o cualquier otra persona, pueden obtener la certificación (un documento oficial que avala tus conocimientos) y también su registro correspondiente, tal como lo marca el artículo 40 de esta misma ley. Esto quiere decir que las empresas o negocios no pueden pedir esa certificación ni registrarse con base en este artículo.
Texto oficial
Artículo 50. Sólo las personas físicas podrán obtener la certificación, así como el Registro correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.