- Ley
- LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
- Artículo
- 82
Artículo 82 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se busca resolver un conflicto de manera pacífica, se puede usar cualquier método que una persona capacitada en justicia restaurativa considere adecuado, siempre y cuando se logren cosas como que el responsable reconozca lo que hizo, repare el daño, restituya derechos o preste servicio a la comunidad, con la intención de que no vuelva a ocurrir. También señala que los Centros de Justicia tanto públicos como privados están obligados a ofrecer este tipo de prácticas. Si se llega a un acuerdo entre las partes, ese convenio se regirá por las reglas que están en el Capítulo VII de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 82. Los procesos o prácticas restaurativas se podrán llevar a cabo a través de cualquier metodología que, a juicio de la persona facilitadora y especializada, produzca resultados restaurativos, entendiéndose como tales el reconocimiento de la responsabilidad, la reparación del daño, la restitución de derechos o el servicio a la comunidad, siempre bajo una expectativa de no repetición, ello encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes. Los Centros Públicos y Privados en el ámbito de sus respectivas competencias deberán ofrecer prácticas restaurativas. Los convenios logrados se regularán de conformidad con el Capítulo VII de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.