Artículo 83 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas facilitadoras de justicia restaurativa (alguien capacitado para ayudar a resolver problemas de manera pacífica) pueden ofrecer pláticas o procesos restaurativos a quienes participan en mecanismos alternativos para solucionar conflictos, como la mediación. En estos procesos, pueden ayudar equipos de especialistas de distintas áreas (como psicólogos o trabajadores sociales) según lo que necesite el conflicto. Es decir, si tienes un problema legal, puedes recurrir a un facilitador que busque reparar el daño y llegar a un acuerdo, en lugar de ir a juicio. El equipo se ajusta a tu caso particular para que la solución sea más completa. Todo esto es voluntario y busca que las partes lleguen a un arreglo sin pelearse en los tribunales.
Texto oficial
Artículo 83. Las personas facilitadoras especializadas en Justicia Restaurativa podrán ofrecer procesos restaurativos a las partes en los mecanismos alternativos de solución de controversias. En los procesos restaurativos se podrá contar con la participación de equipos multidisciplinarios, de acuerdo a las necesidades del conflicto. LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 26-01-2024 21 de 39
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