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Artículo 84 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 84 dice que cuando se quiera resolver un conflicto mediante procesos restaurativos —que son formas de arreglar las cosas sin llegar a un juicio, buscando reparar el daño—, se pueden traer expertos de distintas áreas, como psicólogos o trabajadores sociales. Pero esos expertos siempre van a trabajar bajo las órdenes de las personas facilitadoras, que son las encargadas de guiar estos mecanismos alternativos para solucionar problemas legales. La idea es ayudar a que todas las personas involucradas en el pleito se sientan mejor emocional y psicológicamente.

Texto oficial

Artículo 84. Para el ejercicio de los procesos restaurativos se podrá contar con la participación de especialistas en disciplinas diversas, bajo la coordinación en todos los casos de las personas facilitadoras encargadas de los mecanismos alternativos de solución de controversias que corresponda, con la finalidad de fomentar el bienestar psicológico y emocional de las partes involucradas en el conflicto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.