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Artículo 85 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 85 dice que los procesos de justicia restaurativa pueden incluir también procesos de justicia terapéutica, que buscan arreglar el conflicto de forma completa y más humana. Esto sirve para atender y prevenir los problemas o riesgos que hacen que el conflicto se mantenga y que se sigan violando los derechos de las personas involucradas. Para que esto funcione, los Poderes Judiciales, tanto el federal como los de cada estado, deben crear reglas y métodos claros para acceder a estos procesos y recibir atención completa, según el tipo de conflicto del que se trate.

Texto oficial

Artículo 85. Los procesos de justicia restaurativa, a su vez pueden comprender la implementación de procesos de justicia terapéutica con la finalidad de abordar el conflicto de manera integral, con tendencia a la humanización de la justicia alternativa y para atender y prevenir los factores de riesgo que están perpetuando el conflicto y la vulneración de los derechos de los intervinientes en él. Los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia y mediante acuerdos generales, regularán sus alcances y la metodología adecuada para acceder a estos procesos y a una atención integral, ello acorde a la materia del conflicto a tratar. Sección Tercera De la Solución de Controversias en Línea

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.