- Ley
- LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
- Artículo
- 86
Artículo 86 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 86 dice que la Solución de Controversias en Línea (que es como resolver pleitos legales usando internet) se manejará según las reglas que están en esta parte de la ley. También se usarán las mismas definiciones que ya aparecen en esta Ley y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Básicamente, si tienes un conflicto con alguien y lo resuelves en línea, todo se hará como lo marca esta sección y con los mismos términos que ya están definidos en esos otros documentos oficiales.
Texto oficial
Artículo 86. La Solución de Controversias en Línea se regirá por lo dispuesto en la presente Sección. Serán aplicables las definiciones previstas en esta Ley y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.