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Artículo 26 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los centros públicos de mecanismos alternativos son oficinas del gobierno que ayudan a resolver problemas legales sin ir a juicio. Tienen la obligación de tener siempre al día la información sobre su trabajo. Además, deben enviar los datos de los acuerdos a los que lleguen a un sistema nacional que se llama Sistema Nacional de Información de Convenios. También tienen que reportar información sobre las personas facilitadoras (los que ayudan a resolver el conflicto) a una plataforma llamada Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras. Todo esto lo deben hacer siguiendo las reglas que ponga el organismo que los coordina.

Texto oficial

Artículo 26. Los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, deberán mantener actualizada la información respecto del ejercicio de sus funciones y remitir al Sistema Nacional de Información de Convenios, la información correlativa a los convenios y a la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras la información que corresponda, de conformidad con los Lineamientos que al efecto emita el Consejo. Sección Tercera De las Personas Titulares de los Centros Públicos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.