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Ley
LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los facilitadores privados (como mediadores o conciliadores) tienen que enviar los acuerdos que firman las partes al Sistema de Convenios, ya sea federal o local, según el caso. Esto lo hacen para que el convenio reciba una clave o número de registro. Sin ese registro, el acuerdo no tiene validez legal completa. En pocas palabras, si quieres que un acuerdo tenga fuerza ante la ley, debe estar registrado y tener su número oficial.

Texto oficial

Artículo 25. Las personas facilitadoras en el ámbito privado deberán remitir los convenios que de conformidad con lo dispuesto en esta Ley suscriban, al Sistema de Convenios del ámbito federal o local, según corresponda, a fin de obtener la clave o número de registro del mismo, para alcanzar todos sus efectos jurídicos.

Ver texto oficial de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (pág. 9) ↗

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