Artículo 24 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los Centros de Mecanismos Alternativos, que son lugares públicos o privados para resolver conflictos sin ir a juicio, tienen varias obligaciones. Deben tener el equipo y la tecnología necesaria para dar servicio en persona o por internet, especialmente para personas que necesitan más apoyo, como adultos mayores o personas con discapacidad. También tienen que dar información clara a todos sobre cómo usar estos servicios, asegurarse de que sean accesibles y económicos, y tener una lista actualizada de los facilitadores (los que ayudan a resolver el conflicto). Además, deben promover estos métodos para resolver problemas, ayudar con programas relacionados, actualizar los datos de los facilitadores, dar asesoría a otras organizaciones y enviar información a un sistema nacional para llevar estadísticas.
Texto oficial
Artículo 24. Corresponde a los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Públicos o Privados, en el ámbito de sus competencias, lo siguiente: I. Contar con la infraestructura y requerimientos tecnológicos necesarios para el trámite y prestación de los servicios de mecanismos alternativos de solución de controversias, de manera presencial o en línea, que les sean solicitados por las partes, privilegiando el acceso y comunicación a personas que pertenezcan a grupos de atención prioritaria; II. Proporcionar la información accesible al público, respecto del trámite y ejercicio de los mecanismos alternativos de solución de controversias; III. Garantizar la accesibilidad y asequibilidad a los mecanismos alternativos de solución de controversias; IV. Integrar y poner a disposición del público el Directorio actualizado de personas facilitadoras en el ámbito público y privado de la demarcación; LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 26-01-2024 9 de 39 V. Promover, impulsar, fomentar y difundir el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias; VI. Coadyuvar en la implementación de programas, acciones y tareas en el ámbito de sus respectivas competencias en la materia; VII. Actualizar y suministrar la información del Registro de Personas Facilitadoras correlativa a las personas facilitadoras de los Centros Públicos del ámbito federal o local, según corresponda; VIII. Prestar asistencia técnica y consultiva a organismos públicos y privados, para el diseño y elaboración de políticas públicas y programas que contribuyan al mejoramiento del sistema de administración de justicia a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias; IX. Remitir al Sistema Nacional de Información de Convenios, la información correlativa a los convenios para efectos estadísticos contenida en el Sistema de Convenios del ámbito federal o local, según corresponda, y X. Las demás que les atribuyan las leyes, según corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.