Artículo 23 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada Centro Público encargado de resolver conflictos sin llegar a juicio (como conciliación o mediación) tendrá un jefe o jefa, el personal que ayuda a las partes a llegar a acuerdos (facilitadores), y empleados administrativos y técnicos suficientes para que todo funcione bien según lo que pide la ley.
Texto oficial
Artículo 23. Los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, contarán con una persona Titular, el número de personas facilitadoras, personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.