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Artículo 23 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada Centro Público encargado de resolver conflictos sin llegar a juicio (como conciliación o mediación) tendrá un jefe o jefa, el personal que ayuda a las partes a llegar a acuerdos (facilitadores), y empleados administrativos y técnicos suficientes para que todo funcione bien según lo que pide la ley.

Texto oficial

Artículo 23. Los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, contarán con una persona Titular, el número de personas facilitadoras, personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.