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Ley
LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 22 dice que existen centros especiales que ayudan a resolver conflictos sin necesidad de ir a un juicio, como cuando dos personas negocian con la ayuda de un mediador. Estos centros pueden ser públicos (del gobierno) o privados (de particulares). Los centros públicos tienen libertad para tomar sus propias decisiones técnicas y administrativas, sin que otros los controlen. Esto aplica tanto para el Poder Judicial federal como para el de cada estado. En pocas palabras, si tienes un problema legal, puedes acudir a estos centros para buscar una solución más rápida y sin tanto rollo.

Texto oficial

Artículo 22. Los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, como órganos auxiliares de los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán ser Públicos o Privados. Los Centros Públicos, contarán con independencia técnica, operativa y de gestión.

Ver texto oficial de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (pág. 8) ↗

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