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Artículo 21 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que alguien pueda certificarse como facilitador público o privado, debe tomar un curso de capacitación de al menos 120 horas, siguiendo las reglas que ponga el Consejo. Si además esa persona quiere trabajar en procesos de Justicia Restaurativa (que son formas de resolver conflictos enfocándose en reparar el daño), necesita otras 60 horas extra de entrenamiento especializado en ese tema. En total, serían mínimo 180 horas de capacitación.

Texto oficial

Artículo 21. La capacitación de las personas que aspiren a obtener la certificación como facilitadoras públicas o privadas, en ningún caso podrá ser menor a ciento veinte horas, de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto emita el Consejo. En caso de que la persona facilitadora pretenda implementar, dirigir o participar en procesos de Justicia Restaurativa, además de la capacitación señalada en el párrafo que antecede, deberá contar con sesenta horas más de capacitación especializada en Procesos Restaurativos. Sección Segunda De los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.