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Artículo 138 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 138 dice que no se puede iniciar un juicio de lesividad contra los acuerdos de los que habla esta sección. Un juicio de lesividad es un proceso legal que usa el gobierno para pedirle a un juez que anule un acto o contrato que le perjudica. En pocas palabras, si ya firmaste un convenio que está en esta parte de la ley, el gobierno no puede impugnarlo después mediante ese tipo de juicio. Esto protege los acuerdos para que sean más firmes y no los puedan echar abajo tan fácilmente.

Texto oficial

Artículo 138. No procederá el juicio de lesividad en contra de los convenios señalados en esta Sección. Capítulo IX Régimen de Responsabilidades y Sanciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.