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Artículo 137 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando las partes y el mediador llegan a un acuerdo, ese acuerdo se vuelve una sentencia firme una vez que el juez lo aprueba. El tribunal tiene que publicar ese acuerdo en el boletín oficial, pero cuidando la información personal según las leyes de transparencia. Si el acuerdo es para cumplir una sentencia que ya existía, entonces se considera que ya se cumplió la sentencia.

Texto oficial

Artículo 137. Los convenios suscritos por las partes y la persona facilitadora adquirirán el carácter de cosa juzgada una vez aprobados por el Magistrado Instructor. El tribunal se encargará de publicar en el boletín oficial el Convenio logrado y de publicar los términos del mismo conforme a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las disposiciones emitidas para el efecto. Los convenios que se celebren en relación con el cumplimiento de sentencias tendrán como efecto la declaración de cumplimiento de sentencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.