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Artículo 103 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el Centro revisa el convenio y encuentra que le falta algún requisito de ley, primero le avisará al facilitador (la persona que ayudó a hacer el acuerdo) para que lo corrija en un plazo de 10 días hábiles (días entre semana, sin contar sábados, domingos ni festivos). Si pasado ese tiempo el facilitador no lo arregla y no tiene una razón válida, entonces el Centro les avisará directamente a las partes (a ti y a la otra persona) para que ustedes mismos hagan la corrección en el lugar donde se firmó el convenio.

Texto oficial

Artículo 103. Si de la revisión a que se refieren los artículos 97 y 110 de esta Ley, se advierte que dicho Convenio no cumple con algún requisito de ley, se deberá prevenir a la persona facilitadora para que en el plazo máximo de diez días hábiles lo subsane. Transcurrido dicho plazo sin que se dé cumplimiento a lo anterior y sin que medie causa justificada, se prevendrá directamente a las partes para que se subsane directamente ante el Centro en el que se originó el Convenio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.