Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 104 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si no respondes a la prevención (el aviso que te pide algo), se considerará que nunca presentaste el convenio. Eso significa que no se va a registrar en el Sistema de Convenios, y por lo tanto, no tendrá el efecto de "cosa juzgada" (es decir, no valdrá como una decisión final y obligatoria). Básicamente, si no haces lo que te piden, tu acuerdo pierde toda validez legal.

Texto oficial

Artículo 104. En caso de no atenderse la prevención, se tendrá por no presentado el convenio, no se inscribirá en el Sistema de Convenios y en consecuencia no alcanzará el efecto de cosa juzgada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.