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Artículo 105 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una vez que tú y la otra persona firman el acuerdo de mediación o conciliación, y también lo firma el facilitador (que es quien ayuda a resolver el conflicto), ese facilitador tiene que enviar el documento al Sistema de Convenios en un máximo de diez días hábiles. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos. El propósito es que el convenio quede registrado oficialmente.

Texto oficial

Artículo 105. Una vez firmado el Convenio por las partes y suscrito por la persona facilitadora pública o privada, ésta deberá remitirlo, en un plazo máximo de diez días hábiles al Sistema de Convenios, para su inscripción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.