- Ley
- LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
- Artículo
- 106
Artículo 106 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema tiene hasta 30 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni de descanso obligatorio) para registrar un convenio y darle un número. Si no lo hace en ese tiempo, el convenio se considera automáticamente inscrito como si ya estuviera registrado.
Texto oficial
Artículo 106. El Sistema de Convenios que corresponda, contará con un plazo máximo de treinta días hábiles para inscribir y otorgar el número de registro al Convenio del que se trate. En caso contrario, el Convenio se tendrá por inscrito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.