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Artículo 102 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En asuntos de familia, como cuando hay divorcio o separación, los acuerdos que hayas firmado pueden cambiarse si las razones por las que los hiciste ya no son las mismas. Esto aplica sobre todo en temas de pensión alimenticia (puedes pedir que suba, baje o se quite), en quién se queda con los hijos y cómo se organizan las visitas. Por ejemplo, si pierdes el trabajo, puedes pedir reducir la pensión; o si tu expareja se muda, ajustar las visitas. Lo importante es que solo se modifican esas partes del acuerdo, no todo lo demás.

Texto oficial

Artículo 102. En materia familiar los convenios podrán ser modificados cuando cambien las circunstancias que dieron origen a su suscripción, especialmente en materia de alimentos, únicamente respecto de su monto, forma o cancelación; guarda y custodia, y régimen de visitas y convivencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.