Artículo 101 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo se puede cerrar el registro de una propiedad si esa propiedad está a nombre de quien debe pagar alimentos (como pensión para hijos o cónyuge). Eso solo aplica si el acuerdo de pensión está por escrito y la propiedad está registrada a su nombre en el Registro Público. En cualquier otro caso, no se puede hacer ese cierre. Y si alguien pide el cierre del registro solo para esconder la propiedad y no pagar deudas, los acreedores pueden pedirle a un juez que cancele esa medida.
Texto oficial
Artículo 101. Únicamente los convenios que involucren la obligación de dar alimentos, siempre que la persona deudora alimentaria sea titular registral de un inmueble, podrán producir el cierre de registro, de conformidad con lo previsto por la legislación civil que corresponda. En ningún otro caso operará el cierre de registro. Si se solicita el cierre de registro en fraude de acreedores, estos podrán solicitar la revocación de la medida ante autoridad jurisdiccional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.