Artículo 100 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú y la otra persona hayan cumplido con todo lo acordado (dar algo, hacer algo o dejar de hacer algo), deben pedirle al facilitador que avise al Registro Público de la Propiedad para que cancele cualquier anotación que se haya hecho sobre el convenio. Esa anotación se cancela automáticamente cuando se firma la escritura o cuando pasa el tiempo límite que marca la ley. Todos los gastos de esos trámites los pagan entre las dos partes. Además, la anotación preventiva del acuerdo tiene un plazo de vigencia máximo de tres años, después de ese tiempo ya no vale.
Texto oficial
Artículo 100. Una vez que las partes se den por satisfechas de las obligaciones de dar, hacer o no hacer pactadas en el Convenio, solicitarán a la persona facilitadora, que informe al Registro Público de la Propiedad y de Comercio o su equivalente, en los términos previstos por las leyes que resulten aplicables, la cancelación de las anotaciones que en su caso se hayan realizado. La anotación quedará cancelada con el otorgamiento de la escritura convenida o al cumplirse el plazo de caducidad de las inscripciones que señalen las leyes aplicables. Los derechos y costos de los trámites correspondientes correrán por cuenta de las partes. La anotación preventiva de los convenios derivados de los mecanismos alternativos de solución de controversias estará sujeta a caducidad, la cual no podrá exceder de tres años.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.