Artículo 134 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los tribunales de justicia administrativa (los juzgados que resuelven problemas entre ciudadanos y el gobierno) tienen que crear y mantener un sistema de convenios (acuerdos legales entre partes). Ese sistema debe estar disponible para el público y actualizarse seguido, siguiendo las reglas de transparencia (que la información sea clara y accesible para todos). En pocas palabras, el artículo obliga a que esos acuerdos sean públicos y fáciles de consultar.
Texto oficial
Artículo 134. Los Tribunales de Justicia Administrativa en sus respectivos ámbitos de competencias deberán disponer la instrumentación, publicación y actualización de un Sistema de convenios, de conformidad con lo dispuesto en materia de transparencia. Sección Quinta Del Convenio
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.