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Ley
LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo
134

Artículo 134 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los tribunales de justicia administrativa (los juzgados que resuelven problemas entre ciudadanos y el gobierno) tienen que crear y mantener un sistema de convenios (acuerdos legales entre partes). Ese sistema debe estar disponible para el público y actualizarse seguido, siguiendo las reglas de transparencia (que la información sea clara y accesible para todos). En pocas palabras, el artículo obliga a que esos acuerdos sean públicos y fáciles de consultar.

Texto oficial

Artículo 134. Los Tribunales de Justicia Administrativa en sus respectivos ámbitos de competencias deberán disponer la instrumentación, publicación y actualización de un Sistema de convenios, de conformidad con lo dispuesto en materia de transparencia. Sección Quinta Del Convenio

Ver texto oficial de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (pág. 34) ↗

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