Artículo 135 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 135 dice que cuando tú y la otra persona firman un acuerdo con la ayuda de un facilitador (como un mediador), ese documento debe incluir una lista de todos los juicios o procesos legales que ya estén abiertos por el mismo pleito. Se considera que es el mismo conflicto si las personas involucradas, el asunto del que se trata, el tiempo y el lugar donde ocurrió son iguales. Además, si no llegan a un acuerdo final, tú y la otra parte conservan sus derechos y pueden seguir con cualquier demanda o acción legal que tengan pendiente.
Texto oficial
Artículo 135. Los convenios firmados y suscritos por las partes y la persona facilitadora, deberán contener el detalle de los procesos jurisdiccionales vinculados a la misma controversia, además de los requisitos previstos en esta Ley. Se entiende que se trata de la misma controversia cuando exista identidad en las partes, materia del conflicto, tiempo y territorio donde se verifica. Las partes preservarán sus derechos y demás acciones legales que les asistan, en caso de no lograr la celebración del Convenio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.