Artículo 133 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los tribunales que manejan asuntos contra el gobierno (como multas o permisos) tienen la obligación de crear y mantener al día una lista pública de las personas que ayudan a resolver conflictos sin necesidad de ir a juicio. Esas personas se llaman facilitadores y trabajan en centros especializados del gobierno. La lista debe ser fácil de consultar y actualizarse constantemente para que sepas a quién recurrir si tienes un problema administrativo.
Texto oficial
Artículo 133. Los Tribunales de Justicia Administrativa en sus respectivos ámbitos de competencias deberán disponer la instrumentación, publicación y actualización de un Registro de Personas Facilitadoras que integran los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa, según corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.