- Ley
- LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
- Artículo
- 133
Artículo 133 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los tribunales que manejan asuntos contra el gobierno (como multas o permisos) tienen la obligación de crear y mantener al día una lista pública de las personas que ayudan a resolver conflictos sin necesidad de ir a juicio. Esas personas se llaman facilitadores y trabajan en centros especializados del gobierno. La lista debe ser fácil de consultar y actualizarse constantemente para que sepas a quién recurrir si tienes un problema administrativo.
Texto oficial
Artículo 133. Los Tribunales de Justicia Administrativa en sus respectivos ámbitos de competencias deberán disponer la instrumentación, publicación y actualización de un Registro de Personas Facilitadoras que integran los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa, según corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.