Artículo 132 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 132 dice que, si usas mecanismos alternativos como la mediación para lograr que se cumpla una sentencia ya firme (es decir, una decisión final de un juez), la persona facilitadora (quien ayuda a resolver el conflicto) debe asegurarse de que no se cambie lo que dice esa sentencia, ni su alcance ni sus efectos. En otras palabras, no puedes usar esos métodos para modificar lo que ya quedó resuelto por el juez, solo para buscar que se cumpla tal cual está.
Texto oficial
Artículo 132. Cuando los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia contenciosa administrativa se soliciten para obtener el cumplimiento de una sentencia firme, la persona facilitadora deberá cerciorarse de que no se modifiquen el sentido, alcance o efecto de la sentencia o resolución respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.