Artículo 131 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 131 dice que un trámite o procedimiento de solución de conflictos puede terminarse por varias razones. Por ejemplo, si una de las personas involucradas dice claramente que ya no quiere seguir, o si alguien deja de ir a dos juntas sin avisar o dar una excusa válida. También termina si el problema ya no existe, si se descubre que algo o alguien más está afectado, si alguna persona se porta grosera o agresiva, o si una de las partes fallece o se disuelve (como una empresa). Cuando se acabe el trámite, quien lo maneja debe avisar al juez o autoridad en un plazo de tres días hábiles para que ellos sigan con el caso si es necesario.
Texto oficial
Artículo 131. Son causales para la conclusión del procedimiento: I. La manifestación expresa de la voluntad por alguna de las partes, para dar por concluido el trámite del mecanismo; II. Por abandono del procedimiento que se actualiza por dejar de asistir a dos sesiones sin causa justificada; LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 26-01-2024 34 de 39 III. Por desaparecer la materia del conflicto o controversia; IV. Por conocer la existencia de derechos de tercero que puedan resultar afectados por el trámite del mecanismo o que, habiéndosele invitado a participar, no se le localice oportunamente o manifieste expresamente su negativa de que la controversia se resuelva a través del mecanismo; V. Incurrir, cualquiera de las partes en un comportamiento irrespetuoso, agresivo o con intención notoriamente dilatorias; VI. Por la muerte, extinción o disolución de alguna de las partes, y VII. En los demás casos en que proceda dar por concluido el trámite del mecanismo de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o las leyes de procedimiento contencioso administrativo de las entidades federativas. En todos los casos, se deberá informar en un plazo máximo de tres días hábiles a la autoridad jurisdiccional o administrativa competente, para que en el ámbito de sus atribuciones se continúe con el trámite del procedimiento jurisdiccional o administrativo respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.