Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGMASC/131
Ley
LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo
131

Artículo 131 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 131 dice que un trámite o procedimiento de solución de conflictos puede terminarse por varias razones. Por ejemplo, si una de las personas involucradas dice claramente que ya no quiere seguir, o si alguien deja de ir a dos juntas sin avisar o dar una excusa válida. También termina si el problema ya no existe, si se descubre que algo o alguien más está afectado, si alguna persona se porta grosera o agresiva, o si una de las partes fallece o se disuelve (como una empresa). Cuando se acabe el trámite, quien lo maneja debe avisar al juez o autoridad en un plazo de tres días hábiles para que ellos sigan con el caso si es necesario.

Texto oficial

Artículo 131. Son causales para la conclusión del procedimiento: I. La manifestación expresa de la voluntad por alguna de las partes, para dar por concluido el trámite del mecanismo; II. Por abandono del procedimiento que se actualiza por dejar de asistir a dos sesiones sin causa justificada; LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 26-01-2024 34 de 39 III. Por desaparecer la materia del conflicto o controversia; IV. Por conocer la existencia de derechos de tercero que puedan resultar afectados por el trámite del mecanismo o que, habiéndosele invitado a participar, no se le localice oportunamente o manifieste expresamente su negativa de que la controversia se resuelva a través del mecanismo; V. Incurrir, cualquiera de las partes en un comportamiento irrespetuoso, agresivo o con intención notoriamente dilatorias; VI. Por la muerte, extinción o disolución de alguna de las partes, y VII. En los demás casos en que proceda dar por concluido el trámite del mecanismo de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o las leyes de procedimiento contencioso administrativo de las entidades federativas. En todos los casos, se deberá informar en un plazo máximo de tres días hábiles a la autoridad jurisdiccional o administrativa competente, para que en el ámbito de sus atribuciones se continúe con el trámite del procedimiento jurisdiccional o administrativo respectivo.

Ver texto oficial de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.