Artículo 130 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para resolver problemas legales con el gobierno, puedes usar métodos alternativos como la mediación. En estas pláticas, todas las personas involucradas deben estar presentes o mandar a un representante con permiso legal. Si todos están de acuerdo, pueden tener pláticas por separado con cada lado. Los expertos que las partes autoricen pueden dar información técnica, pero no pueden decir cómo debe resolverse el asunto. Cualquier persona puede pedir un descanso durante la sesión, y si todos aceptan, se acuerda cuánto dura y cuándo se retoma.
Texto oficial
Artículo 130. El procedimiento de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia administrativa se desarrollará en la o las sesiones que sean pertinentes de acuerdo con la naturaleza y complejidad del conflicto o controversia. Las sesiones deberán realizarse con la presencia de todas las partes, personalmente o por conducto de sus apoderados o representantes legales. Cuando las partes así lo acuerden, podrán realizarse sesiones individuales con alguna de las partes. Los especialistas o peritos que las partes autoricen por acuerdo podrán asistir a las sesiones con la única finalidad de presentar información técnica, científica o especializada que les hubiera sido requerida. No podrán manifestar opinión sobre el sentido en que debe resolverse la controversia. Cualquiera de las partes o la persona facilitadora podrán solicitar receso de la sesión. Si el receso es aceptado por las partes, se fijará la extensión de la misma y horario para reanudar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.