- Ley
- LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
- Artículo
- 111
Artículo 111 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pasan 30 días hábiles (días que cuentan de lunes a viernes, sin festivos) y el convenio que hiciste no se ha registrado en el Sistema de Convenios o no te lo han devuelto para corregirlo, entonces la persona que te ayudó a hacer el trato (el facilitador) puede pedir que lo inscriban directamente. Si el sistema no hace caso a eso, se aplicarán las sanciones que marca la Ley General de Responsabilidades Administrativas y otras leyes relacionadas.
Texto oficial
Artículo 111. En los casos en que transcurrido el plazo máximo de treinta días hábiles, los convenios no fueren inscritos en el Sistema de Convenios o devueltos para las rectificaciones que corresponda, la persona facilitadora podrá solicitar su inscripción directa. Ante dicha omisión, se procederá de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás que resulten aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.