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Artículo 110 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando firmes un convenio con el gobierno, tiene que registrarse en un sistema especial para que sea válido. Pero antes de que ese registro sea definitivo, el Centro Público revisará que el documento cumpla con todos los requisitos de forma, o sea, que esté bien llenado y firmado. En algunos casos que la ley menciona específicamente, también revisarán que el contenido del convenio sea correcto. Una vez que pasen esa revisión, el convenio queda inscrito y listo para usarse.

Texto oficial

Artículo 110. La inscripción del Convenio en el Sistema de Convenios será efectiva una vez revisados por el Centro Público los requisitos de forma, o bien los de fondo en los casos expresamente señalados en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.