Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGMASC/109
Ley
LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo
109

Artículo 109 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El sistema donde se guardan los convenios debe llevar un registro electrónico de cada acuerdo y, además, actualizar el estatus de lo último que se hizo con él. Esto significa que cualquier persona pueda consultar cómo va su trámite, pero sin violar las leyes de acceso a la información y de protección de datos personales. En otras palabras, se tiene que poder ver si el convenio está vigente, firmado o pendiente, pero cuidando que los datos privados de las personas no anden regados.

Texto oficial

Artículo 109. El Sistema de Convenios, deberá prever el registro electrónico del Convenio y el estado que guarda su última actuación de conformidad con lo dispuesto por las leyes de transparencia y protección de datos personales.

Ver texto oficial de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 109 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, explicado | Precedente Legal