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Artículo 108 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Centro Público de los Poderes Judiciales va a tener un sistema donde se guarden todos los convenios que se hagan entre las partes para resolver problemas sin llegar a juicio. Ahí van a estar los acuerdos que hayan firmado tanto las personas facilitadoras públicas como las privadas, o sea, los mediadores o conciliadores. Es como un archivo digital donde se registra todo lo acordado antes de que un juez decida. Así se lleva un control claro de los compromisos que hicieron las personas.

Texto oficial

Artículo 108. El Centro Público de los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas contará con un Sistema de Convenios, el cual contendrá la información relativa y los convenios que al efecto se hayan suscrito por las personas facilitadoras públicas y privadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.