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Ley
LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las oficinas del gobierno, como dependencias, empresas del Estado y órganos autónomos, pueden pedirle al Poder Judicial (el que juzga) que les dé cursos de capacitación. Estos cursos son sobre formas de resolver problemas o pleitos sin llegar a juicio, como platicar y llegar a un acuerdo. Aplica para el gobierno federal y también para el de los estados. Es como si una dependencia pidiera que le enseñen a solucionar conflictos de manera pacífica y rápida.

Texto oficial

Artículo 20. Las Dependencias Públicas, Órganos y Organismos de los tres poderes públicos y órdenes de gobierno, las Empresas Productivas del Estado, así como los Órganos Constitucionales Autónomos, podrán solicitar al Poder Judicial Federal o de las entidades federativas, según corresponda, programas de capacitación en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias.

Ver texto oficial de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (pág. 8) ↗

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