Artículo 18 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene varias tareas importantes, como crear las reglas para capacitar, evaluar y certificar a los facilitadores (personas que ayudan a resolver conflictos sin ir a juicio). También debe hacer una plataforma nacional en internet con los datos de todos los facilitadores del país, para que cualquiera pueda consultarla. Además, tiene que aprobar las normas para los acuerdos que se firmen entre las partes en conflicto, y para que profesionistas y expertos puedan participar. Por último, el Consejo puede hacer convenios con escuelas u organizaciones para dar cursos de capacitación, y también redactar su propio reglamento interno y todo lo necesario para que esta ley se cumpla.
Texto oficial
Artículo 18. Corresponde al Consejo, en el ámbito de sus facultades, lo siguiente: LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 26-01-2024 7 de 39 I. Expedir los Lineamientos de capacitación, evaluación, certificación, renovación, suspensión y revocación de personas facilitadoras; II. Expedir los Lineamientos de creación de la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, que deberá contener la información de todas las personas que ejerzan en el territorio nacional, así como su actualización y publicación en el sitio web oficial, que estará a cargo del Consejo de la Judicatura Federal para su consulta pública; III. Expedir los Lineamientos de creación, actualización y mantenimiento de los Sistemas de Convenios, que se suscriban en todo el territorio nacional y que estarán a cargo de los Consejos de la Judicatura Federal y locales, en sus respectivos ámbitos competenciales; IV. Expedir los Lineamientos y Bases para la participación de las personas profesionistas, académicas y especialistas a las que se refiere el artículo 12 de la presente Ley; V. Aprobar los Lineamientos para la celebración de convenios de Colaboración con Instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras para la impartición de cursos de capacitación y programas académicos orientados a la obtención de certificación de personas facilitadoras públicas y privadas; VI. Elaborar y aprobar su reglamento interno, y VII. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.