Artículo 17 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que sea secretaria o secretario técnico va a estar en el puesto tres años, pero en cualquier momento la pueden ratificar (dejarla seguir) o quitarle el cargo, de la misma manera en que la nombraron. Por ese trabajo no va a recibir ningún sueldo ni pago extra. Sin embargo, sí puede pedir ayuda a otras personas que trabajen en su mismo Centro Público para que la apoyen con las labores.
Texto oficial
Artículo 17. La persona que ocupe la Secretaría Técnica durará en el encargo tres años y podrá ser ratificada o revocado su nombramiento en cualquier tiempo, en los mismos términos de su designación. Por este encargo no recibirá remuneración alguna, pero podrá auxiliarse de otras personas de su mismo Centro Público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.