Artículo 16 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tendrá una Secretaría Técnica, que es como la persona encargada de ayudar con el trabajo diario. Quien preside el Consejo va a elegir a esa persona de entre los trabajadores de los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (que son oficinas que ayudan a resolver pleitos sin ir a juicio). Pero no basta con que el presidente la elija: también tiene que ser aprobada por la mayoría simple de los miembros del Consejo, o sea, que más de la mitad de ellos estén de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 16. El Consejo contará con una Secretaría Técnica, que será designada por su Presidencia de entre el personal que integra los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y aprobado por la mayoría simple de los integrantes del mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.