Artículo 89 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si quieres resolver un problema legal sin ir a juicio, puedes hacerlo en línea, pero solo si tú y la otra persona están de acuerdo. Para eso, deben decirlo por escrito, ya sea en el contrato original, en un documento aparte o delante de un facilitador (la persona que ayuda a mediar). También pueden decidir usar sistemas automáticos o de justicia descentralizada, como tecnología que resuelve el asunto sin necesidad de humanos. Eso sí, deben explicar claramente qué tipo de sistema en línea van a usar y dar un correo electrónico donde recibir avisos.
Texto oficial
Artículo 89. Los mecanismos alternativos de solución de controversias podrán tramitarse en línea, para dichos efectos, las partes deberán acordarlo mediante cláusula compromisoria, acuerdo independiente, o ante la persona facilitadora. Lo anterior, sin menoscabo de que las partes acuerden que la Solución de Controversias en Línea se lleve a cabo mediante Sistemas Automatizados o Sistemas de Justicia Descentralizada, de conformidad con las reglas pactadas y aplicables en cada caso. Las partes deberán señalar específicamente la modalidad del Sistema en Línea que se llevará a cabo y una dirección electrónica para recibir comunicaciones relacionadas con dicho sistema.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.