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Ley
LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo
143

Artículo 143 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las faltas graves son las que están anotadas en una lista muy específica de la ley (las fracciones III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo anterior). Si cometes alguna de esas faltas, la autoridad te va a sancionar con más fuerza que si fuera una falta leve. Es como cuando en la escuela hay reglas que si las rompes te llevan a la dirección, porque son más serias. Así que échale ojo a esa lista para saber qué no debes hacer.

Texto oficial

Artículo 143. Serán consideradas faltas graves las establecidas en las fracciones III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo anterior.

Ver texto oficial de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (pág. 37) ↗

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