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Artículo 40 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para obtener la certificación como persona facilitadora necesitas cumplir estos requisitos: tener título y cédula de licenciatura, ser mexicano y estar en pleno uso de tus derechos civiles y políticos. También no debes haber sido condenado por un delito hecho a propósito (delito doloso) ni ser deudor alimentario moroso o estar en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Además, tienes que pasar las evaluaciones que pongan los Poderes Judiciales federal o de tu estado. Todo esto aplica también a los abogados colaborativos que participen en formas alternativas de resolver conflictos, como la mediación.

Texto oficial

Artículo 40. Son requisitos para obtener la Certificación como persona facilitadora: I. Contar con Título y Cédula profesional de estudios de licenciatura; II. Contar con nacionalidad mexicana en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; III. No haber sido sentenciado por delito doloso; IV. No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa, ni estar inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, y V. Aprobar las evaluaciones que al efecto determinen los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas según corresponda. Lo dispuesto en el presente Capítulo será aplicable a las personas abogadas colaborativas que participen en los mecanismos alternativos de solución de controversias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.