Artículo 39 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La certificación que te da el Poder Judicial (ya sea federal o de tu estado) es solo para ti, no la puedes pasar a nadie más ni prestarla. Esto significa que, si eres facilitador (la persona que ayuda a resolver conflictos sin ir a juicio), solo tú puedes usar ese documento para trabajar. Sirve para demostrar que estás autorizado a intervenir en procesos de solución de conflictos, tanto en asuntos públicos como privados, siempre siguiendo lo que dice esta ley. En pocas palabras, es un permiso personal e intransferible que nadie más puede usar por ti.
Texto oficial
Artículo 39. La Certificación otorgada por el Poder Judicial Federal o de las entidades federativas es personalísima, intransferible e indelegable, acredita a la persona facilitadora para intervenir en los LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 26-01-2024 13 de 39 mecanismos alternativos de solución de controversias en el ámbito público o privado de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.