Artículo 141 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no cumple con lo que dice esta ley, le van a llamar la atención primero (apercibimiento) y luego le pueden aplicar un castigo. Los castigos posibles son: un llamado de atención formal (amonestación), una multa, o pagar los daños económicos que haya causado a otras personas. También pueden suspenderle o quitarle su certificación, o incluso impedirle que trabaje o ejerza cierta actividad.
Texto oficial
Artículo 141. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas, previo apercibimiento, en los siguientes términos: I. Amonestación; II. Sanción económica; III. En caso de generar daños económicos a las partes, la reparación de los mismos; IV. Suspensión de la certificación; V. Revocación de la certificación, e VI. Inhabilitación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.