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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGMASC/141
Ley
LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo
141

Artículo 141 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que dice esta ley, le van a llamar la atención primero (apercibimiento) y luego le pueden aplicar un castigo. Los castigos posibles son: un llamado de atención formal (amonestación), una multa, o pagar los daños económicos que haya causado a otras personas. También pueden suspenderle o quitarle su certificación, o incluso impedirle que trabaje o ejerza cierta actividad.

Texto oficial

Artículo 141. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas, previo apercibimiento, en los siguientes términos: I. Amonestación; II. Sanción económica; III. En caso de generar daños económicos a las partes, la reparación de los mismos; IV. Suspensión de la certificación; V. Revocación de la certificación, e VI. Inhabilitación.

Ver texto oficial de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (pág. 36) ↗

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