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Ley
LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo
140

Artículo 140 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de la Judicatura (ya sea federal o de los estados) o la autoridad que dice la ley es la encargada de investigar y, si es necesario, castigar a los facilitadores públicos o privados (las personas que ayudan a resolver conflictos sin llegar a juicio). Esto no quita que, además, puedan tener otras responsabilidades como multas, demandas civiles o hasta problemas penales si hicieron algo muy grave.

Texto oficial

Artículo 140. El Consejo de la Judicatura Federal o de las entidades federativas o la instancia que corresponda de conformidad con la presente ley, serán las autoridades encargadas de sustanciar el procedimiento administrativo y en su caso imponer las sanciones correspondientes, a las personas facilitadoras públicas o privadas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que en su caso se determinen. LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 26-01-2024 36 de 39

Ver texto oficial de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (pág. 35) ↗

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