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Ley
LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo
128

Artículo 128 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 128 dice que **no se puede usar el diálogo o la conciliación para resolver ciertos problemas**, aunque normalmente sí se revisarían antes. Por ejemplo, si un servidor público ya fue castigado (con multa, suspensión o despido), no se puede negociar esa sanción, **a menos que solo se quiera discutir cómo pagarla, el tiempo de la suspensión o los detalles del castigo**. Tampoco aplica en asuntos del campo (agrarios), comercio exterior (como cuotas o multas), o cuando el gobierno tenga metas de trabajo afectadas. Además, queda fuera si se perjudica el orden público, se dañan derechos de otras personas, o es un pleito laboral con el gobierno que ya tiene sus propias reglas en la ley. Por último, si la autoridad impugna una decisión que le dio la razón a un ciudadano porque cree que violó la ley, ahí tampoco se puede usar este método alternativo.

Texto oficial

Artículo 128. Sin perjuicio del análisis de procedencia, no se dará trámite a los mecanismos alternativos de solución de controversias tratándose de lo siguiente: I. Resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos en dicha materia, salvo tratándose la modalidad, forma, monto o plazos para el pago de las sanciones económicas, así como el periodo de la suspensión, destitución o inhabilitación que se hubiere determinado; II. En materia agraria, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Las materias previstas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, salvo las relativas a los actos de aplicación de las cuotas compensatorias definitivas, o la modalidad, plazos o facilidades de pago y condonación de multas y accesorios; IV. Se afecten los programas o metas de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada en el ámbito Federal y Local, así como tratándose de los Órganos Constitucionales Autónomos; V. Se atente contra el orden público; VI. Se afecten derechos de terceros; VII. En controversias laborales con la Administración Pública, deban tramitarse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo, y VIII. Cuando la controversia sea planteada por las autoridades administrativas, respecto de las resoluciones administrativas favorables a un particular, cuando se consideren contrarias a la Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (pág. 32) ↗

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