- Ley
- LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
- Artículo
- 128
Artículo 128 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 128 dice que **no se puede usar el diálogo o la conciliación para resolver ciertos problemas**, aunque normalmente sí se revisarían antes. Por ejemplo, si un servidor público ya fue castigado (con multa, suspensión o despido), no se puede negociar esa sanción, **a menos que solo se quiera discutir cómo pagarla, el tiempo de la suspensión o los detalles del castigo**. Tampoco aplica en asuntos del campo (agrarios), comercio exterior (como cuotas o multas), o cuando el gobierno tenga metas de trabajo afectadas. Además, queda fuera si se perjudica el orden público, se dañan derechos de otras personas, o es un pleito laboral con el gobierno que ya tiene sus propias reglas en la ley. Por último, si la autoridad impugna una decisión que le dio la razón a un ciudadano porque cree que violó la ley, ahí tampoco se puede usar este método alternativo.
Texto oficial
Artículo 128. Sin perjuicio del análisis de procedencia, no se dará trámite a los mecanismos alternativos de solución de controversias tratándose de lo siguiente: I. Resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos en dicha materia, salvo tratándose la modalidad, forma, monto o plazos para el pago de las sanciones económicas, así como el periodo de la suspensión, destitución o inhabilitación que se hubiere determinado; II. En materia agraria, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Las materias previstas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, salvo las relativas a los actos de aplicación de las cuotas compensatorias definitivas, o la modalidad, plazos o facilidades de pago y condonación de multas y accesorios; IV. Se afecten los programas o metas de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada en el ámbito Federal y Local, así como tratándose de los Órganos Constitucionales Autónomos; V. Se atente contra el orden público; VI. Se afecten derechos de terceros; VII. En controversias laborales con la Administración Pública, deban tramitarse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo, y VIII. Cuando la controversia sea planteada por las autoridades administrativas, respecto de las resoluciones administrativas favorables a un particular, cuando se consideren contrarias a la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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